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El nuevo Reglamento de Extranjería 2025 introduce una medida excepcional para personas extranjeras en situación irregular debido a la denegación o resolución desestimatoria firme de su solicitud de asilo. Esta disposición transitoria, recogida en la Disposición Transitoria Quinta, permite solicitar una autorización de residencia por arraigo bajo ciertos requisitos. A continuación, detallamos quiénes pueden beneficiarse de esta medida y cómo hacerlo.

¿Quiénes pueden acogerse a esta vía excepcional?

Esta disposición se aplica a personas extranjeras que:

  • Se encuentren en España en situación irregular al momento de la entrada en vigor del Reglamento (20 de mayo de 2025).

  • Hayan recibido una resolución denegatoria o desestimatoria firme de su solicitud de protección internacional (asilo), ya sea en sede administrativa o judicial.

  • Cumplan los requisitos generales del Capítulo I del Título VII del Reglamento, excepto el relativo a la permanencia.

Requisitos para solicitar la autorización

  • Situación irregular en España al momento de la entrada en vigor del Reglamento.

  • Permanencia mínima de seis meses en España antes de la solicitud.

  • Presentar la solicitud dentro de los 12 meses posteriores a la entrada en vigor (hasta el 20 de mayo de 2026).

  • Ausencia de antecedentes penales.

  • No estar sujeto a una orden de expulsión en vigor.

  • Acreditar arraigo en España mediante documentos como contratos de trabajo, vínculos familiares o actividades realizadas en el país.

Aspectos Clave

1. No se exige un periodo prolongado de permanencia

A diferencia de otros procedimientos de arraigo, esta vía excepcional solo requiere una permanencia mínima de seis meses en situación irregular antes de presentar la solicitud.

2. Plazo limitado para presentar la solicitud

Los interesados deben presentar su solicitud dentro del plazo de 12 meses (hasta el 20 de mayo de 2026). Sin embargo, el Consejo de Ministros podría extender este plazo dependiendo de las circunstancias.

3. Destinado a solicitantes de asilo denegados

Solo pueden acceder a esta vía aquellas personas cuya situación irregular derive directamente de una resolución denegatoria de su solicitud de asilo.

Pasos para solicitar la autorización

1. Reunir la documentación necesaria

  • Pasaporte en vigor o documento de identidad.

  • Resolución denegatoria de la solicitud de asilo.

  • Certificados que acrediten permanencia en España durante al menos seis meses previos a la solicitud (empadronamiento, historial médico, etc.).

  • Pruebas de arraigo en España (contratos de trabajo, vínculos familiares, estudios, etc.).

2. Presentar la solicitud

  • Se recomienda acudir a un abogado especializado en extranjería para garantizar el cumplimiento de los requisitos.

  • La solicitud debe presentarse ante la Oficina de Extranjería correspondiente dentro del plazo establecido.

3. Esperar la resolución

  • La Oficina de Extranjería evaluará cada caso de acuerdo con la normativa vigente.

  • Se recomienda estar atento a los plazos y posibles requerimientos adicionales.

¿Qué pasa si no presento la solicitud a tiempo?

Si la solicitud no se presenta antes del 20 de mayo de 2026, se perderá la oportunidad de acogerse a esta vía de regularización. En tal caso, será necesario evaluar otras opciones disponibles según la normativa vigente.

Conclusión

Esta medida excepcional supone una oportunidad única para muchas personas en situación irregular tras la denegación de su solicitud de asilo. Es fundamental cumplir con los requisitos y presentar la solicitud dentro del plazo establecido para beneficiarse de esta oportunidad de regularización. 

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